Asimismo, señalar que todos estos documentos están en la wiki, y que la lectura completa de todos los documentos que se enumeran a continuación no son obligatorios pero si interesantes para la unidad que nos concierne, y muy recomendables para personas que padecen insomnio.
Las primeras referencias son la Declaración de los derechos del Niño de 1959 y la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (ratificada por España en el año 1990).
De la convención de los derechos del niño, leer los artículos 1, 2, 3.1, 7, 9.1, 14, 28 y 29. De aquí surgen las iniciativas legislativas de protección al menor.
En el ámbito estatal las principales referencias son la Constitución, el Código Civil y la Ley de Protección Jurídica del Menor.
Los artículos de la constitución que hacen referencia a la información que buscamos son diversos, desde el art. 10 (dignidad de la persona), pasando por el 14 (no discriminación, el 20, el 27 o el 49. La protección y la tutela vienen reflejados en el artículo 24; en el 39 aparece la protección a la infancia y la familia; del 41 al 47 aparecen reflejados derechos básicos como el derecho a la asistencia, a servicios sociales, a la salud, cultura y vivienda.
El Código Civil ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años, especialmente en los años 1981, 83 y 87. Todos estos cambios están reflejados ya en el enlace "Código Civil" del blog, que enlaza con la página "noticias jurídicas", así como en la wiki.
La Ley de Protección Jurídica del Menor(1996), se concreta en Andalucía en la Ley de los Derechos y la Atención al Menor, que vichearemos a continuación.
Dadas las competencias de la comunidad autónoma andaluza en esta materia, a nivel andaluz, vamos a ver con un poco más de profundidad en este apasionante la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, de la comunidad autónoma de Andalucía.
Los artículos que interesan aquí son:
- De los artículos 5 a 16, hacen referencia a la promoción de los derechos de las personas menores en la comunidad de Andalucía (sé que son muchos artículos, es muy engorroso leerlos todos, pero al menos los títulos).
- Artículos 18.5, 19, 20 y 22.
- Artículo 23, que enumera las consideradas situaciones de desamparo. Importante la relación de este artículo con el 172 del Código civil.En el artículo 24 se regula la guarda.
- Respecto al acogimiento familiar, los artículos 26 y 27 muestran las líneas básicas, así como el 29 muestra las diferentes modalidades y remite al Código Civil (artículo 173).
- Respecto al internamiento residencial, es tratado en la sección IV del capítulo IV. El artículo 36 nos da la información mas útil.
Sé que la Ley es un poco (por no decir mucho) densa y aburrida, así que veremos ciertos artículos, a lo largo del curso volveremos en ocasiones a consultar otros apartados.
Apasionante, ¿verdad?
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