Artículos.

4 dic 2012

Toques finales a la UD 2.

Buenas a todos/as. Unas cosillas sobre los dos últimos apartados de la UD 2.


En el punto 6, en lo referente a las competencias de los SS.SS respecto a la familia, en la Ley 2/1988 de servicios sociales de Andalucía, en los artículos 17, 18 y 19, aparecen las competencias de la administración autonómica, diputaciones y ayuntamientos. Como esto es un poco engorroso, a modo de resumen, y a nivel de calle, desde los ayuntamientos se desarrollan las siguientes competencias (evidentemente es conveniente tener ambas informaciones):
  • La prevención.
  • Detección de menores que se encuentran en situación de riesgo y desamparo.
  • Recepción, valoración, asesoramiento y notificación en posibles situaciones de riesgo y desamparo.
  • Recepción y valoración de solicitudes de acogimiento y guarda.
  • Intervención con familias.
  • Coordinación interinstitucional.
En el último punto, se deben buscar y comparar los servicios a la familia que se ofrecen desde diferentes ayuntamientos.
Como ejemplo estos enlaces:



Todo vuestro y feliz puente................

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