En el punto 6, en lo referente a las competencias de los SS.SS respecto a la familia, en la Ley 2/1988 de servicios sociales de Andalucía, en los artículos 17, 18 y 19, aparecen las competencias de la administración autonómica, diputaciones y ayuntamientos. Como esto es un poco engorroso, a modo de resumen, y a nivel de calle, desde los ayuntamientos se desarrollan las siguientes competencias (evidentemente es conveniente tener ambas informaciones):
- La prevención.
- Detección de menores que se encuentran en situación de riesgo y desamparo.
- Recepción, valoración, asesoramiento y notificación en posibles situaciones de riesgo y desamparo.
- Recepción y valoración de solicitudes de acogimiento y guarda.
- Intervención con familias.
- Coordinación interinstitucional.
Como ejemplo estos enlaces:
Todo vuestro y feliz puente................
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