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16 dic 2011

Cosillas varias sobre la unidad 2.

Bueno, ciertas cosas que me ha dicho más de una persona sobre los contenidos de ciertos apartados.

En el punto 1, no es necesario escribir un libro, sólo un pequeño resumen de la evolución de los SS.SS en España, especialmente desde la transición hasta ahora. Resulta interesante nonbrar fechas de leyes.

En el punto 2, los principios aparecen en cualquier ley de SS.SS., se puede mirar en cualquiera de ámbito nacional o autonómico, serán muy similares, como de constumbre, si hay diferencias se señalan. Preferentemente consultar la Ley andaluza que es la que está vigente en nuestra comunidad. Los niveles ya los sabemos de la charla de hace 15 días: comunitarios o de primer nivel, y especializados o de segundo nivel (incluir aquí explicación de cada nivel y objetivos).

En el punto 3, en lo referente a las competencias de los SS.SS respecto a la familia, hay más de una persona que me ha dicho que no lo encuentra. En la Ley 2/1988 de servicios sociales de Andalucía, en los artículos 17, 18 y 19, aparecen las competencias de la administración autonómica, diputaciones y ayuntamientos. Como esto es un poco engorroso, a modo de resumen, y a nivel de calle, desde los ayuntamientos se desarrollan las siguientes competencias (evidentemente hay que incluir las dos informaciones):
  • La prevención.
  • Detección de menores que se encuentran en situación de riesgo y desamparo.
  • Recepción, valoración, asesoramiento y notificación en posibles situaciones de riesgo y desamparo.
  • Recepción y valoración de solicitudes de acogimiento y guarda.
  • Intervención con familias.
  • Coordinación interinstitucional.
En el último punto, se debe incluir la información de la última puesta en común, extraida por el alumnado del contenido de la charla. Hay que buscar y comparar con servicios que se ofrecen desde otros ayuntamientos.

Acordaos de hacer referencias bibliográficas y que se note que habéis consultado en al menos dos fuentes de información.

Feliz navidad.................

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